1. Nuevo régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual (arts. 270 y 271 CP)
La Reforma ha introducido importantes cambios en el régimen de los delitos contra la Propiedad Intelectual, que se enumeran a continuación:
– Se amplían las conductas que pueden constituir delito contra la Propiedad Intelectual:
– A las conductas ya tipificadas en el art. 270.1 (quien reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente una obra sin autorización) se añade ahora una cláusula general (“o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte”), con lo que se amplía notablemente el ámbito de las conductas que pueden constituir el delito.
– Se extiende el ánimo de lucro exigido por el tipo a los casos de interés económico indirecto: la norma, que antes exigía sencillamente “ánimo de lucro” para la comisión del ilícito penal, pasa a ampliar este concepto, entendiendo que será suficiente el “ánimo de obtener unbeneficio económico directo o indirecto”, lo cual permite extender el tipo a aquellos que tuvieran en la comisión de estos delitos un interés económico sólo indirecto. El supuesto más común es el de un prestador de servicios de la sociedad de la información que, como consecuencia de la comisión de dichos delitos, se lucra sólo de forma indirecta a través de la publicidad que se muestra en el sitio web.
– Se incrementan todas las penas que los delitos contra la Propiedad Intelectual llevan aparejadas en cada una de sus modalidades.
CADA PAIS TIENE SU NORMATIVIDAD es bueno averiguar en cada País tus derechos,como autor de onras literarias o artísticas.
CADA PAIS TIENE SU NORMATIVIDAD es bueno averiguar en cada País tus derechos,como autor de onras literarias o artísticas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario