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Busco peces con plumas doradas comprometidas, peces con zapatos de tierra... Este poema lo podéis seguir leyendo en las plataformas que siem...

viernes, 4 de diciembre de 2015

TENEMOS DERECHO A NO SER INCRIMINADO NI EN P'ÚBLICO NI PRIVADO DE HECHOS QUE NO COMETIMOS.

ALUMNIA 
1. TIPO PENAL
Articulo 131
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
Atribuir falsamente a una persona la perpetración de una conducta delictiva.
Debe atribuírsele HECHOS no adjetivos
La falsedad de la imputación puede ser:
A. Propia : cuando todo el hecho atribuido es falso
B. Impropia: cuando los hechos atribuidos han existido pero la persona a la cual se le atribuye los hechos no es la que los perpetro.
Las personas jurídicas no tiene la potestad para delinquir basándonos en el principio “ societas delinquine non potest”
2.1 SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona natural
2.2 SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona natural
3. TIPICIDAD SUBJETIVO
La forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y voluntad de dañar el honor
4. GRADOS DE DESARROLLO
La consumación cuando e daña o ultraja el honor.
DIFAMACIÓN
1. TIPO PENAL
Articulo 132
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación
Hecho: acción u obrar
Cualidad: características que distinguen la manera de ser de una persona
Conducta: la forma como se comporta o conduce el sujeto.
2.1 SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona natural
2.2 SUJETO PASIVO
Puede ser cualquier persona natural o jurídica
3. TIPICIDAD SUBJETIVO
La forma de redacción del tipo penal es dolosa debe tenerse la conciencia y voluntad de dañar el honor.
4. AGRAVANTES
Si la difamación se refiere a hechos previstos en el artículo 131 (calumnia)
Cuando se cometido el delito a través de libros, prensa u otro medio de comunicación social.
5. GRADOS DE DESARROLLO
Basta la sola posibilidad de peligro (difusión) para que se consume el delito.
La consumación del delito tiene dos posturas:
A. Cuando el sujeto pasivo se entera
B. Cuando los terceros toman conocimiento, esta es la postura mas aceptada

***/*En el mundo moderno,y en la creación poética hay mucha envidia,con pena lo digo.es así que es bueno saber los derchos para no ser objeto de calumnias productos de la envidia de gentes que no les gusta que otra persona salga por encima de ellos.SI ALGUIEN QUIERE SER MEJOR QUE OTRO EL CONSEJO ES QUE SALGA ADELANTE QUE TAMBIEN SE ESFUERCE,PUES LA PERSONA ENVIDIADA,TRABAJA MUCHO,SE ESFUERZA MUCHO PARA HACER BIEN SU TRABAJO.

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